¿Cómo dudar que el caso Garzón está llamado a sentar doctrina jurídica internacional…?
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En definitiva, cualquier ciudadano de cualquier país del mundo, víctima de una guerra civil u otro conflicto donde se hayan cometido, hoy, ayer, o hace cincuenta años, crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, podrá recurrir a la Universal jurisdiction, presentar su querella ante la Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional), y esperar sin prisa que se haga justicia.
¿Las leyes de Amnistía u otras que debe aplicar el Poder Judicial de España…?
-Bastará con derogarlas, por votación popular, reunidas las fuerzas de la cultura en un aula o taberna universitaria.
Con una enorme ventaja, recuerdo a Swift: en los países víctimas de guerras civiles, presentes, pasadas o futuras, unos y otros podrán prolongar el conflicto indefinidamente, cargando contra los crímenes contra la humanidad del bando adverso, recurriendo a la misma doctrina jurídica internacional, con jueces independientes instalados en Argentina, Venezuela, Cuba o España, donde caudillos, ministros, directores de cine y medios de com. de incomunicación pueden salir al paso de las tropelías de un poder judicial insensible a las sirenas de la filantropía ciudadana que ellos encarnan e imparten como Dios manda.
- Garzón, memoria histórica y prevaricación, 3.
- Garzón, Lorca, la corrupción y el comercio político con cadáveres.
- Memoria histórica, Paracuellos, Carrillo, Elorza.
- Anales de Caína.
- Caína y España en este Infierno.
Carmen says
Q.-
efectivamente, se trata «de prolongar el conflicto indefinidamente». Primer acto de una anticipada campaña preelectoral, muy bien orquestado.
Muy bonito el artículo sobre El principito.
Maty,
de acuerdo con lo que decías ayer, salvo en un adjetivo «extrema» al lado de «izquierda». No nos hace falta, hélas… A los ciudadanos (de autobús y de automóvil) no nos queda más remedio que creer en el estado de derecho, con todas sus muchísimas limitaciones. No entro en las cuestiones técnicas legales sobre el caso Garzón, sino en la utilización descarada que se está haciendo de este caso. Por mi parte, en mis escasos juicios he tenido la suerte de encontrar jueces que han dictado sentencias justas. Ya sé que no siempre es así. Pero sólo en ellos he hallado la defensa que me negaban los políticos, léase ayuntamiento y Junta de Castilla y León.
Jordi,
me parece muy bien tu fina ironía. De lo que se trata es de que los ciudadanos (de a caballo) orquesten el silencio o la palabra de los ciudadanos (de a pie). Que no pensemos porque son cuestiones técnicas cuando la evidencia del juego sucio político se impone sobre lo que sea, derecho, ciencia, letras, etc.
Y no vuelvo más sobre este tema porque como dicen las señoras bien «¡qué pereza!».
Carmen
JP Quiñonero says
Carmen,
Tú siempre tan generosa, comprensiva y… la biblia. Gratitudes.
Q.-
PS. Si… todos los motivos son buenos para… qué te voy a contar.
maty says
Creo que lo sucedido provocará el efecto contrario al deseado por sus organizadores y participantes: la mayoría de la población constatará que son los ¿pocos? que quedan en España -junto a los nacionalistas excluyentes periféricos- que son realmente golpistas contra el orden Constitucional, y que sólo se movilizan por estas cosas y no por lo que realmente preocupa, el miedo al desempleo.
Como la situación económica todavía tiene que empeorar mucho más por estos lares a partir del verano, el discurso volverá a centrarse en la economía.
Espero que el próximo gobierno del PP de Rajoy -salvo sorpresa- tome nota y actúe en consecuencia, cambiando el sistema de elección de los jueces y eliminando las subvenciones a la kultura, empezando por el pésimo cine español, y después legislando contra la SGAE y demás chupópteros. Otro tanto con las subvenciones a los medios de (in)comunicación, para que cierren todos aquellos que no sean rentables por sí mismos.
Así, de esta forma, perderán espacio y soporte económico los radicales que están envenenando el ambiente por el odio que profesan en su mayoría, pues aquellos que quieren realmente justicia deben ser los menos.
No queda otra, hay que actuar contra ellos, cortándoles el grifo, al igual que se está haciendo con los afines a los terroristas (por suerte, no son comparables, pues tales golpistas potenciales no matan).
Es lo que se haría en cualquier país democrático de nuestro entorno, como el Reino Unido, Francia o Alemania.
De paso, otro tanto con las ayudas a la Iglesia Católica (no incluyo a Cáritas).
Lo mismo con las organizaciones empresariales y sindicales, sobre todo las últimas, que son los que viven a cuenta de los presupuestos y no de las cuotas de sus afiliados, siendo mucho más gravosos para el erario público que la financiación de los partidos políticos.
Y todo ese dinero ahorrado dedicarlo a lo trascedental en estos momentos: creación de empleo de calidad.
Pero no veo a Rajoy metiendo mano, así que no contará con mi voto -no estoy seguro de si votaré, pero eso es harina de otro costal.
Carmen says
Maty,
te veo muy optimista. Ojalá fuera así. Pero cuando arrecien los problemas económicos se sacarán otros garzones de la manga, o lo que sea, para distraer la atención y fomentar la discordia. Y la derecha, entrará al trapo, en lugar de sortear las trampas que le están tendiendo todo el tiempo y en las que se precipitan de cabeza, porque tampoco dan para más.
J. Moreno says
Querido Q. no quiero ayudar a subir la temperatura de
ebullición usando catalizadores, porque para nada servirían cuando las tomas de posturas son TOTALMENTE antagónicas.
Deseo que las metáforas de abajo sean las últimas que inserte sobre este tema.
Anatemizar contra los nacionalismos en general, -excluyendo a las naciones grandes-, es que como mínimo un subterfugio………
La Historia quiere dar por definitivos «matrimonios forzosos». El «divorcio» entre las partes no es posible. Regresemos a Trento.
http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Trento
Gatopardo says
Maestro Q.:
Te recuerdo que las Leyes de Amnistía («Leyes de Punto Final»), según la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional de Derechos Humanos, El Tribunal de Justicia Europeo, etc. no son aplicables a los delitos imprescriptibles, como la desaparición forzada de personas, el genocidio, el secuestro y desaparición de niños, los crímenes de guerra, etc.
Estimados contertulios:
Hay muchas maneras de acabar una polémica, y una de ellas es no seguir discutiendo con quien repite una y otra vez lo mismo, y se aferra a sus prejuicios, su resentimiento, y sus miedos irracionales, incapaz de ponderar los datos y los argumentos que requieran leer, y sobre todo, aparcar el juicio hasta informarse de lo que dice y argumenta el adversario. Aunque sea nuestro peor enemigo.
Y ahora, si me disculpáis, me despido.
maty says
Carmen, creo que no eres todavía consciente -como el resto de contertulios- de la gravedad de la situación económica española. El sistema financiero español muy pronto comenzará a darnos serios disgustos, afectando gravemente al conjunto. No te creas las milongas que cuentan los medios españoles, ni tan siquiera los económicos.
Gatopardo, te recuerdo que dicha argumentación era también válida en 1998 cuando alguien pretendió encausar a Santiago Carrillo, mas el mismo juez (Garzón) lo desestimó amparándose en la dichosa ley de Aministía. Ahí radica el quid del asunto, por el que debe ser sancionado.
En cualquier caso, son Las Cortes quienes tienen la potestad para anular/modificar dicha ley y nadie más.
Si los reunidos se hubiesen manifestado sólo por anular dicha ley, nada que objetar, pues es una demanda democrática. Ahora bien, atacar tan ferozmente a uno de los tres poderes (el judicial) que conforman el estado para defender a un particular no es propio de demócratas, sino de golpistas contra el orden constitucional. Te recuerdo que dicha carta magna fue aprobada en referéndum por casi el 90% de los votantes que acudieron a las urnas.
Por tanto, al atacar a dicho poder de tal modo se ataca a la Constitución, de ahí el merecido de golpistas (potenciales en estos momentos).
Nauscopio Scipiorum En defensa de la Constitución Española, que los nacionalistas excluyentes catalanes quieren reformar de modo encubierto vía l’Estatut de Catalunya 26.11.2009
JP Quiñonero says
J.Moreno, Gatopardo…
J.Moreno,
Cada tema con su loco: YO incluido. También este Infierno ilustra con mucha frecuencia la incapacidad de diálogo, en todos los temas sensibles.
Gatopardo,
Temo que haya un ligero equívoco…
La anotación de hoy confunde voluntariamente lo objetivo y el esperpento (que cada cual utilice lo que le interese), con un fin bretchiano / pedagógico: intentar ilustrar con la ideología destruye los fundamentos del derecho, justamente.
Mi visión puramente técnica del caso es la del catedrático de Derecho procesal, que retomé en una entrada anterior:
«… Las causas abiertas a Garzón en la Sala Segunda del Tribunal Supremo nada tienen que ver con los delitos que ha investigado como instructor, si no con su forma de aplicar el Derecho. No hay en el Supremo un solo procedimiento penal abierto contra Garzón por investigar a corruptos, sino por quebrar derechos de abogados e imputados; ni por investigar el régimen franquista, cosa que nunca ha hecho y que, así dicho, es un reduccionismo chusco que busca disculparlo con la excitación de sentimientos frentistas. La razón es más sencilla: ha podido prevaricar, porque un juez no tiene poder para derogar leyes del Parlamento, como la de Amnistía de 1977, ni para construir delitos al margen de la ley penal vigente en España, vulnerando las reglas de tipicidad, competencia e irretroactividad«, Garzón, memoria histórica y prevaricación, 3.
Q.-
Enrique MF says
Q y compañía:
Garzón no es que sea santo de mi devoción (tiene el ego demasiaso inflado) y tampoco comulgo con actos como el reciente festejo-homenaje organizado por los sindicatos en su apoyo, que me parecen un tanto bochornosos. Es posible (sólo posible, porque también es una cuestión discutible jurídicamente, ya que, como bien sabe cualquier operador jurídico por la experiencia diaria, la interpretación de las leyes no es una ciencia exacta como las matemáticas) que Garzón la haya «cagado» técnicamente hablando al haber tratado de mantener su competencia para la instrucción de esa causa (o al pinchar las conversaciones de letrados en otro procedimiento), pero como ya dije en un anterior comentario, si hablamos de condenar a la inhabilitación a un magistrado por ligerezas procesales, incompetencia profesional o falta de pericia técnica, me temo mucho que su reproche estricto nos llevaría a apartar de la carrera judicial y poner de patitas en la calle a la mitad de la actual plantilla de jueces y magistrados españoles.
También hay demasiados No Juristas de diverso pelaje y condición pontificando estos días sobre asuntos puramente jurídicos, generando un «ruido» que a cualquier jurista serio le suena chirriante. Esos ruidosos voceros no saben ni siquiera que es un crimen de lesa humanidad, pero ahí están, de tertulianos y poli-opinadores llenando los medios.
Por otro lado, particularmente las llamadas leyes de punto final , las dicte quien las dicte, me parecen una aberración jurídica, el no va más en la arbitrariedad y la injusticia, un intento de justificar o borrar lo injustificable y lo imborrable. ¿Cómo se puede llamar Ley a algo así? Leyes de esa calaña sólo pueden alejar al ciudadano de los legisladores y dar pie a la revuelta y la desobediencia civil.
maty says
Todos aquellos que defienden a Garzón rehuyen comentar la contradicción existente en el no enjuiciamiento de Santiago Carrillo.
Pero no, prefieren no mencionarla porque entonces su defensa del personaje se viene abajo, me temo.
¿Por qué nadie intenta explicarlo? Tal vez porque es inexplicable salvo que…
¿Para qué tenemos la lógica? ¿Sólo para utilizarla cuando nos conviene?
JP Quiñonero says
Enrique, Maty,
Enrique,
Creo que con ese lenguaje y estilo tuyo todo puede entenderse y dialogarse e intentar comprender.
Ese el único lenguaje que me parece de recibo… ¡solo con ese estilo es posible dialogar…!!!
Temo, hélas, que el personal carpetovetónico es víctima de las nubes tóxicas verbales que a toda hora difundes medios de com. e incomunicación, con un objetivo y resultado palmario: pudrir la convivencia, con estilo y lenguaje de matones…
Maty,
Qué quieres que te diga…
Q.-
PS. Dicho todo eso… que los juristas resuelvan libremente el caso en el terreno que es el suyo: el de la aplicación de la Justicia, según la legislación vigente. El resto es algo peor que el silencio: ruido envenenado.
maty says
Que tengo razón, pues es evidente. En cómo consiga la defensa explicar dicha contradicción dependerá la sanción.
De no haber existido la contradicción, el encausamiento hubiese sido más endeble, y las justificaciones de que otras leyes superan a la ley de amnistía serían plausibles.
Si para mí es tan evidente ¿por qué no lo es para otros? Tal vez porque yo me centro en los hechos y después juzgo, mejor o peor, pero ateniéndome a ellos.
Por cierto, y con ánimo de provocación: la lógica se enseña/ba en clase de Filosofía en el anterior bachillerato B.U.P., siendo obligatoria en 2º y 3º para todos, así que no es cosa de ciencias o de letras.
JP Quiñonero says
Maty,
Alicia en el país de las maravillas nos recuerda a cada instante que la lógica no siempre es totalmente lógica. Incluso se está totalmente convencido de «llevar razón» es sensato hablar en condicional, añadir un «quizá»… no se mata en nombre de la duda; la certidumbre a machamartillo puede rozar lo peligroso…
Q.-
maty says
Uno puede quedar mejor de cara a la galería con el quizá, cierto, pero hay veces que la lógica o las matemáticas te llevan a la certeza.
No digo que termine siendo sancionado (que debiera en mi entender), pero sí que el meollo del asunto es el mencionado, siendo todo lo demás accesorio, llamativo, vergonzoso… pero incidental para el tribunal.
JP Quiñonero says
Maty,
Uno puede quedar muy mal obstiándonse en llevar razón contra viento y marea. Sobre todo, en cuestiones que son forzosamente opinables, discutibles y sujetas a la controversia, desde muy distintos ángulos. La realidad no es una si no múltiple, hasta contradictoria,
Q.-
maty says
Por eso sólo hay que obstinarse en pocas cosas, aquellas que son evidentes, y así evitar que el tiempo y la hemeroteca desacrediten a uno.
La disparidad de criterios sobre un mismo asunto (la validez o no de la ley de amnistía) por un mismo juez es muy significativa para cualquier persona sin prejuicios. La obstinación la tuvo el juez de instrucción y no yo.
Demos tiempo al tiempo. Sólo sé que nadie en este hilo ha intentado dar una explicación que valide tal disparidad, y así sembrar dudas en mi lógica.
Enrique MF says
Q y compañía:
Si finalmente se condena e inhabilita, o no, como prevaricador a Garzón por el asunto del procedimiento abierto por crímenes del franquismo, tras la celebración del venidero juicio, el tiempo lo dirá.
En el supuesto de ser condenado, dicha sentencia, en aplicación de la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo (que se resume en esta recientísima Sentencia), debería dejar sentado que la actuación de Garzón NO SÓLO infringía normas legales (todos los días se revocan Sentencias y otras resoluciones en apelación por parte Tribunales de orden superior a causa de haber infringido Derecho en su anterior resolución el juez o magistrado de instancia inferior) sino además que esa infracción o contradicción con el Derecho no es sostenible mediante ningún método aceptable o canón admisible de interpretación de esas normas legales o que, careciendo de toda fundamentación jurídica razonable se asienta sólo en la voluntad de su autor.
La cuestión es técnicamente muy compleja y lo que se aborda es en esencia un asunto de COMPETENCIAS de la Audiencia Nacional, como podrá comprobar cualquier lego que se moleste en leer y tratar de comprender la resolución del Tribunal Supremo que abre la vía al enjuiciamiento de Garzón y que tanta polvareda ha levantado, es decir el Auto de 7 de Abril de 2010 dictado por Luciano Valera.
Dejando a un lado los tecnicismos y entrando en cuestiones de Justicia material, no me resulta extraño que muchos ciudadanos se sientan desconcertados cuando se discuten las competencias de la Audiencia Nacional para conocer de hechos ocurridos durante una dictadura en España, sabiendo como es sabido que el mismo Tribunal se ha declarado anteriormente competente para conocer de hechos como los acaecidos, por ejemplo, en Argentina durante la dictadura que allí se padeció: vease Auto de 4-11-1998 de la Audiencia Nacional, por el que nadie se rasgó las vestiduras. Y no está demás recordar que también en Argentina existía una ley de punto final aprobada por el Parlamento.
Sobre las leyes de amnistía o punto final (dictadas bajo el pabellón de cualquier ideología o régimen político), como ya he dicho en un anterior comentario, me parecen repugnantes por naturaleza: una mascarada para lograr la impunidad, escondiendo los crímenes debajo de la alfombra, y una burda vulneración del principio de igualdad ante la ley. Ahí están los Tratados y el Derecho Internacional para ponerles coto. Todas esas leyes atufan a lo mismo, son más de lo mismo, la repetida historia de aquella Ordenanza alemana de 1933 que amnistió todos los actos perpetrados en la llamada lucha por la instauración del nacionalsocialismo, asesinatos incluídos; o sin viajar a los paises del Este o a Sudamérica, volviendo a nuestro propio país, a aquella ley española de 23 Septiembre de 1939 que otorgaba eufemísticamente el infame perdón del caudillo o patente de corso retroactiva a todos los delitos políticos y sus CONEXOS que hubieran sido cometidos por afinidad con la ideología del Movimiento Nacional.
Perdón por la filípica y por traer aquí, vía enlaces, unos textos tan soporíferos y de tan ardua lectura, incluso para avezados juristas; pero siempre me parece interesante ir a la fuente, al texto original y no al refrito de lo que un vocero le dijo al otro que creía haber escuchado.
Mañana mejor hablar de arte o literatura.
EMF
maty says
Enrique MF, sigues obviando la contradicción existente. ¿Por qué?
Yo no digo que haya prevaricado, pero sí que actuó mal a sabiendas ¿eso es prevaricar?, por lo que debe ser sancionado/castigado de algún modo por su mal hacer.
Si el fiscal quiere realmente poner en apuros a la defensa -lo que está por ver, por carecer de la suficiente independencia, inquirirá en la disparidad de criterio, al sobreseer el caso contra Santiago Carrillo.
Pero no hay forma de que nadie, lego o experto, me dé una respuesta al respecto, lo que reafirma mi posicionamiento de que estoy en lo cierto.
Un juez extranjero no tiene porqué respetar la ley de aministía española, pues sólo tiene que atenerse a su propio ordenamiento jurídico (a la inversa es lo que sucedió con Pinochet y España), pero un juez español está obligado a respetarlo, máxime cuando ya se pronunció en el pasado en un caso similar que afectaba a la aplicación de dicha ley.
No es necesaria formación jurídica alguna para entender lo que digo, que es razonable y lógico. Y, por lo que parece, inatacable en este hilo de comentarios.
¿Alguien se cree que iba a ser tan tajante públicamente sobre un tema sin haberlo analizado? Soy muy consciente de que lo escrito queda.
JP Quiñonero says
Enrique,
Si sigues así… casi vas a terminar convenciéndome; pero bueno…
Q.-
Enrique MF says
Maty:
Reitero, no tengo gran simpatía por Garzón, pero no hablamos de simpatías o antipatías, sino de prevaricación; y si quieres saber en realidad (y no por el comentario de nadie) cuando se comete realmente ese delito no te quedes con mis palabras ni con las de nadie, sino con la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que reiteradamente viene matizando aspectos sobre su tipificación.
No voy a entrar en polémicas contigo.
No me gusta la dialéctica de, o blanco, o negro, sin poder alterar ese guión de polarizaciones extremas; pues si algo he aprendido con los años es que entre uno y otro color siempre exite una infinita variedad de grises, aunque algunos parezcan incapacitados de nacimiento para su percepción.
maty says
Enrique MF, a veces las cosas sí que son blanco y negro, pues no siempre todo es relativo. Insisto, si no hubiera sobreseído el caso contra Santiago Carrillo la defensa de Garzón sería más creíble, teniendo en cierto modo el beneficio de la duda, por lo que, en mi entender, no habría sido encausado, mas su pasado le persigue.
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Cambiando de tercio, y para suavizar la controversia, aconsejo el ripeo de aksman, en su versión 24 bits y 96Khz:
Google ES AvaxHome Herbie Hancock – Takin’ Off [Cisco Records 180g] 24-bit/96kHz & CD-compatible format
Y eso que todavía no lo he hecho sonar en el equipo grande vía Western WD TVHD.
Enrique MF says
Creo que hay algún problema con el último enlace, así que transcribo parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia de 4 de Febrero de 2010 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 2528/2008, que contiene doctrina general sobre el delito de prevaricación: