Me parecen razonables y muy fundados los argumentos de Andrés de la Oliva Santos, saliendo al paso de la desinformación galopante.
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Estos son argumentos:
Garzón nunca investigó crímenes franquistas
ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad ComplutenseAunque parezcan hoy calmadas las aguas, la desinformación en el «affaire Garzón» ha sido superlativa y sigue latente, capaz de resurgir cualquier día con mucho daño para instituciones que merecen y necesitan respeto ciudadano. Es el caso, sobre todo, del Tribunal Supremo. En guardar respeto a este Tribunal debería sobresalir ejemplarmente el «Gobierno de la Nación», no sólo con vagas y ocasionales palabras, sino con actuaciones claras, en vez de fomentar o disculpar ataques furibundos y tolerar lamentables ingerencias extranjeras. Sin ser ni mucho menos la primera razón para esa actitud debida hacia el Alto Tribunal, cada vez que se le ataca (como lo han hecho «Financial Times», «Le Monde» y «New York Times») y no se le defiende desde los poderes del Estado, disminuye la confianza mundial hacia el «Reino de España», lo que tiene enormes consecuencias en la situación presente, porque la inversión se preocupa, en primer término, de la seriedad jurídica de un país y del confiable funcionamiento de sus Tribunales de Justicia.
Pero lo asombroso de este asunto, con todas sus deplorables consecuencias, es que se opina sobre una actividad judicial de don Baltasar Garzón Real que, lisa y llanamente, no ha existido. Se ha inventado esa actividad. Y lo inventado tiene muy poco que ver con la realidad del proceso iniciado y finalizado por Garzón, que le ha conducido a verse imputado por prevaricación.
Aquí no voy a entrar ni en la aplicabilidad de la Ley de amnistía de 1977 ni en la prescripción de delitos ni en la irretroactividad de las leyes penales ni en las reglas admisibles, o no, para el ejercicio de la llamada «jurisdicción universal» o de la «justicia penal internacional». Por encargo de una revista jurídica, me tomé hace tiempo el trabajo de conocer, ante todo, la realidad del pretendido proceso de Garzón sobre crímenes franquistas. Y lo que aquí encontrarán de inmediato es esa realidad, que contrasta brutalmente con lo que se está diciendo, incluso por medios de comunicación, como los citados, que, en principio, son considerados fiables. En esto, esos medios han escrito frívolamente y de oídas, respaldando mentiras.
El limitado espacio me obliga a ser esquemático. De modo que resumiré la realidad en varios puntos:
1º) El famoso proceso de Garzón comienza en diciembre de 2006 al recibir unas denuncias de «desapariciones forzadas». Se trataría de delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero del detenido (art. 166 del Código Penal).
2º) Durante año y medio, Garzón no lleva a cabo investigación alguna de esas desapariciones ni ninguna otra actividad investigadora. Al cabo de esos 18 meses, ya en el año 2008, por resoluciones del día 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Continúa la ausencia de investigaciones sobre las concretas desapariciones denunciadas. Esas desapariciones se podrían considerar, es verdad, probables «crímenes del franquismo». Pero no las investiga.
3º) Por Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón introduce en el proceso iniciado en diciembre de 2006 un nuevo hecho, que es, según los términos de ese Auto, el «Alzamiento Nacional». Lo considera un delito contra los Altos Organismos de la Nación. En consecuencia, se declara competente. Siempre en el mismo Auto, Garzón señala, con nombres y apellidos, a una treintena larga de personas como responsables de ese delito. Siempre en el mismo Auto, afirma, por dos veces, que es notorio que todas esas personas han fallecido y anuncia ya que, una vez reciba los certificados de defunción que pide (aunque la ley establece que los hechos notorios no necesitan prueba), declarará extinguida la responsabilidad de esas personas.
Tras el Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el «Alzamiento Nacional» y posteriores a él. No sólo no lo hizo, sino que su planteamiento en ese Auto fue ya de inmediato «carpetazo».
4º) En efecto: un mes y dos días después, el 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta otro Auto en el que, recibidos los certificados de defunción, 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del «Alzamiento Nacional»; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado. Casi dos años después de las primeras denuncias de «desapariciones forzadas» reconoce Garzón (no se lo impone nadie: nadie le arrebata su proceso) que los delitos de detención ilegal no están entre los que resultan de su competencia según los arts. 88 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (obviamente, eso podía y debía haberlo resuelto en diciembre de 2006).
5º) De lo anterior deriva: a) Que las desapariciones forzadas, en general, han sido objeto de la actividad judicial de Garzón durante algo más de dos meses (ni un solo día si hablamos de las desapariciones concretamente denunciadas). Lo que en cierto momento (agosto de 2008) pretende Garzón es información sobre otras exhumaciones en marcha o planeadas, para controlarlas todas desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5; b) La actividad judicial de Garzón respecto del «Alzamiento Nacional» dura un mes y dos días; c) En ningún momento se investigan por Garzón ni «crímenes del franquismo» en general ni algún crimen en particular en el curso del «Alzamiento Nacional, hecho distinto del franquismo» resultante, que, contando a partir de 1939, dura 36 años más.
Así han sido las cosas. Dejando a un lado la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción de delitos y la cuestión de la aplicabilidad a unos hechos de preceptos penales muy posteriores a ellos (retroactividad de la ley penal no favorable) y dejando aparte igualmente si la Justicia penal internacional o sobre «crímenes contra la humanidad» debe seguir tales o cuales reglas, ciertos hechos -que son resoluciones escritas- no se deberían discutir y no debieran inventarse otros muy distintos para sustituir a los reales.
La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició a causa de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? A mi entender, en nada. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso surge esta obligada respuesta: ninguno. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó recursos económicos y esfuerzos de gran número de personas, con un único resultado objetivo: miles de páginas y miles de minutos en radio y TV con don Baltasar Garzón como protagonista.
Entiendo que haya quienes se encuentren a disgusto con la Transición, con la Ley de Amnistía de 1977 y con la Constitución vigente. Lo que no entiendo ni acepto es que ese disgusto conduzca a falsear el proceso conducido por Garzón, que nada tuvo de heroico y casi todo de antijurídico simplemente en lo procesal. Y la opinión pública -también aquella en la que influyen los medios extranjeros citados- merece saber que, contra lo que se ha repetido machaconamente, nunca Garzón investigó judicialmente los «crímenes del franquismo». [ .. ] [ABC, 22 mayo 2010. ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Complutense, Garzón nunca investigó crímenes franquistas].
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- Franco, Garzón y las técnicas del Golpe de Estado.
- Garzón & Co. “¡Matémonos los unos a los otros…!”.
- Garzón, memoria histórica y prevaricación, 3.
- Garzón, Lorca, la corrupción y el comercio político con cadáveres.
- Anales de Caína en este Infierno.
Se declara competente para investigar un delito sobre el que no tenía competencia, a diferencia de su proceder en 1998. Ahí está la prevaricación -en mi opinión, el declararse competente y no que después profundizase en la investigación.
Durante un mes mantuvo tal declaración de competencia, a sabiendas que no lo era.
Lo dicho, si años atrás no se hubiese pronunciado en contra ahora tendría una escapatoria más fácil. Bueno, la tiene en cuanto la fiscalía -dependiente del gobierno- no ve delito en ninguno de los tres procesos incoados contra él, lo que condicionará mucho a los jueces, me temo. Quedan las acusaciones particulares, pero en este caso no parecen que sean buenos profesionales del derecho.
Maty,
… no me siento capacitado para entrar en el debate técnico… Había / hay dos jurisdicciones, nacional e internacional… internacional, asumida por España… En ese terreno, me remito a lo escrito por un Catedrático de derecho procesal.
NO complicaré la cosa innecesariamente.
La Justicia dictará su sentencia cuando lo estime oportuno: quizá sea un poco infantil sentenciar prematuramente… en el estado actual de la cosa, lo único que me parece razonable es no enturbiar la cosa con manipulaciones evidentes ni sentencias prematuras,
Q.-
Un juez español sólo se debe a la jurisdicción nacional. Es el parlamento quien debe cambiar la ley para adaptarla, si es necesario. Mientras tanto, está en vigor y es de obligado cumplimiento.
Lo único que sé es que el juez de instrucción obró mal al declararse competente. ¿Qué tipo de sanción/condena merece por ello? Ahí no entro, al desconocer el intríngulis jurídico. Pero de que actuó mal no tengo duda alguna, independientemente de la sentencia.
Tan grotesco es el personaje como sus indignos aduladores.
Buenos días Q.
Maty, J.Moreno…
Maty,
Ayayay… si se respeta la justicia, parece sensato respetar sus procedimientos y sus sentencias; si no se respeta la justicia, basta con tomarse la justicia por su mano… es lo que tu haces con una ligereza poco científica. En el caso Garzón, la justicia está siguiendo sus pasos y procedimientos, y, cuando llegue el caso, dictará sentencia.
Perdón por la severidad: te lo digo en el tono más amistoso posible, para intentar librarte de tu manía de sentenciar sobre todo con una alegría que no se toma la justicia, en este caso.
J.Moreno,
Bueno, bueno…
Q.-
Quiño, olvidas que un juez de instrucción y después siete jueces del TS han decidido por unanimidad que había causa para un juicio (y otros catorce para los dos otros dos).
Si eso no te llama, cuanto menos, la atención…
No sentencio, sólo digo que obró mal Garzón y por ello es merecedor de la sanción/pena correspondiente.
Q.,
había leído antes el artículo en el periódico. Es demoledor. El problema, a mi entender, radica en que quienes deberían leerlo, y tomar nota, no lo harán. El debate seguirá instalado en los (pre)juicios correspondientes.
Un abrazo y feliz weekend!
Maty, Àngel…
Maty,
Es imposible hablar contigo. Lo lamento. Jamás atiendes lo que dice el otro.
Àngel,
Ese quizá sea El Problema: repetición del monólogos de tambores cuartelarios, intentando ensordecer al vecino. ¿Leer? Los mismos blogs confirman a toda hora que nadie lee nada: cada cual repite su letanía, creyendo que alguien la oye, indiferentes todos a lo que dice el vecino. Qué te voy a contar…
Q.-
Atiendo lo que dice el otro, sólo que me reafirmo en mi posición cuando ha sido incapaz de convencerme con argumentos.
Que obró mal es evidente, hasta para el catedrático. Otra cosa es que sea merecedor de una sanción/condena y cuál por haberse declarado competente cuando era evidente que no lo era. Si encima hubiese iniciado una investigación criminal -que desconozco- su culpabilidad sería mayor, mas no haberla iniciado no le exhime de toda responsabilidad (competente). De ahí que escriba sanción/condena y no sólo condena.
El problema es cuando los conceptos se cambian por cuestiones de intereses egoístas y se adecuan a la realidad cincundante. -?-
Posiblemente para que no ocurra la confrontación con el entorno en el que estás envuelto.
Ni Garzón, ni nadie nunca en este país (incluidas sus soberanías internas), enjuiciaron los crímenes del franquismo (o del socialismo, o del comunismo, o del anarquismo -entiéndase en nuestras guerras civiles: 1934 ‘Asturias’-1939). Es un crimen contra la humanidad por omisión alevosa y, en muchos casos, con ensañamiento.
Los únicos juicios que yo he presenciado de la Guerra Civil española son la novela Réquiem por un campesino español (R.J. Sender) y la película Muerte de un ciclista (J.A. Bardem).
No sólo Garzón, sino muchos otros (y no sólo jueces ni sólo en la Justicia) habrían de ser suspendidos en sus funciones (con suspensión de empleo y sueldo, o precio) por esa omisión nacional (y de todas las autonomías, incluidas las llamadas históricas).
Lauro:
¿Los jueces?
¿Dispensando justicia?
Sólo a los Azarías les otorgó el creador ese don.
Maestro Q.
Nadie y nunca son palabras mayores.
Algunos somos omnívoros interlocutores, leemos, escuchamos, rumiamos, y al cabo de tiempo, a veces años, comprendemos aquello que habíamos resuelto superponiendo nuestro monólogo.
El cerebro y el ego son así. No desesperes.
En España hay demasiado ‘cerebro’ y ‘ego’, y poca inteligencia y/o cultura. Medicalizado y psicologizado el lenguaje que se publica, o autopublica, pretende desplazar el Lenguaje. ¡Rechazo el argot de los médicos como prueba inequívoca de la graduación en pseudocultura! Aunque no sean los médicos los que se hayan encargado de propagarlo, sino las concejales (hoy ministras o vicepresidentes) y los neolicenciados, salvados de trauma desde la tierna y eterna infancia, en la España de lo flojo o lo perezoso.
Lauro, Gatopardo…
Lauro,
España… «aparta de mí ese cáliz…».
Gatopardo,
Perdón, perdón, claro… aquí y allá hay un lector, dos lectoras… en verdad, no desespero en absoluto: la prueba… cualquier pretexto es bueno para largar sobre algo, mientras sigo, insomne, con el VN que tú me ayudaste a… y ya va entra en una nueva y definitiva fase: la locura humana tiene incontables rostros, oye,
Q.-